La juez señala que el contenido publicado, incluso los comentarios "lesivos", es de "indudable interés público"

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid ha absuelto a una empresa en cuya página web se almacena las opiniones de usuarios sobre otras sociedades dedicadas a la venta por teléfono y telemarketing al considerar que todos los contenidos publicados, incluso palabras "lesivas", están amparados por la libertad de expresión y son de "indudable interés público".

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez Miren Nekane Yagüe no estima la demanda interpuesta por una empresa contra ListaSpam al considerar que los comentarios publicados en esta página web no vulneran el derecho al honor de la demandante, por lo que reclamaba 12.000 euros de indemnización.

La magistrada afirma que es cierto que el titular de la página web tenía la "capacidad de disposición sobre contenidos incorporados por diferentes usuarios de Internet", si bien no considera que comentarios como "estafadores, gente sin escrúpulos, empresa de sabandijas" sean una conducta delictiva, sino que pueden responder a un "lenguaje coloquial".

La resolución explica que la libertad de expresión, reconocida por el artículo 20 de la Constitución Española, tiene un "campo de acción más amplio que la libertad de información, porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos, opiniones de carácter personal y subjetivo".

Asimismo, apunta que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el derecho al honor está "limitado" por la libertad de expresión e información, cuando ambos entran en conflicto, e indica que en este caso concreto se advierte que "la crítica se proyecta sobre aspectos de indudable interés público, al recaer sobre la venta a domicilio y a la problemática asociada" a la empresa demandante.

En este sentido, la juez añade que en "los últimos años" han proliferado denuncias y procedimientos judiciales relacionados con "comentarios litigiosos proferidos" por afectados de "ventas agresivas".

Así, afirma que aunque las expresiones difundidas en el portal son de "cierta gravedad" coinciden con las "críticas sociales que en ese momento existían en relación al comportamiento mercantil de la entidad demandante", tal y como la juez ha podido comprobar con la prueba documental aportada y en "diversos medios de información".

Para incidir en el interés público de las opiniones, la sentencia explica que el carácter público de una actividad "puede derivar también de la relevancia o interés para los ciudadanos de una actividad con carácter general por su naturaleza o su trascendencia económica o social, o con carácter particular por su relación con acontecimientos concretos entre otras circunstancia".

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